
- Agua - Cosmopolitismo - Cultura - Derechos humanos - Mundialización(es)
Principio nº 1: La necesidad cosmpolítica
«La cuestión», «los retos», «los desafíos», en resumen: «la problemática del Agua» son esencialmente de carácter cosmopolítico, independientemente de la escala a la que se juzgue: mundial, multilateral o regional. El conjunto de estas espacios de reflexión hace indispensable la elaboración de una auténtica cosmopolítica del Agua, así como su discusión a nivel transnacional, interdisciplinar e intercultural.
Principio nº 2: Más allá de las políticas del Agua
Hoy en día ya no podemos contentarnos con las «políticas del Agua» y todavía menos con las estrategias administrativas de gestión y distribución de los recursos hídricos. ¿Por qué? Porque estas políticas y estrategias han demostrado, a largo plazo y con demasiada frecuencia, estar ciegas, ser unilaterales, injustas y estar regidas por intereses particulares, así como también porque, incluso cuando parecen más transparentes, les falta un corpus de valores consolidados solemnemente por la comunidad internacional, un corpus que se imponga a estas políticas y estrategias, y no uno del que estas puedan disponer a su antojo. Así pues, no debemos depositar ninguna esperanza sobre los resultados efectivos de una simple coordinación de las políticas nacionales y regionales del Agua. De hecho, la coordinación no puede producir per se sensatez o equidad, si estas no están presentes en la propia reflexión política y administrativa previa a la acción.
Principio nº 3: Más allá de un enfoque geopolítico
Una «geopolítica del Agua» resulta igualmente insuficiente, teniendo en cuenta los retos y los desafíos implicados. En una época en que la geopolítica ha ocupado todos los temas de reflexión, esta a revelado también sus límites frente a las problemáticas más críticas, particularmente el Hambre, los conflictos armados y, por supuesto, el Agua. Sin duda alguna, la geopolítica del Agua tiene la virtud de llamar la atención de los gobernantes y de la mayoría sobre los problemas de preservación, de gestión y de distribución de los recursos hídricos, así como de favorecer la puesta en perspectiva de estos problemas a escala mundial. Sin embargo, su debilidad es ser esencialmente descriptiva y, sobre todo, estar desprovista de cualquier verdadero poder vinculante sobre los agentes políticos responsables. Así pues, es útil, pero insuficiente, y necesita ser relevada por un proyecto más ambicioso.
Principio nº 4: Poder juzgar objetivamente las políticas y geopolíticas del Agua
La elaboración de una cosmopolítica del Agua tendría por virtud el sacar a la geopolítica del agua de «la noche donde todos los gatos son pardos», liberarla de su relatividad frente a las políticas nacionales o regionales del Agua; y, por otra parte, el posibilitar la elaboración de un juicio crítico objetivo sobre estas políticas. De hecho, ya no es suficiente con tener en cuenta los diferentes puntos de vista públicos y privados sobre el acceso al agua y su reparto equitativo. Hay que poder juzgar la idoneidad de estos puntos de vista a menudo opuestos, y arbitrar entre ellos en nombre de una ley común, que debe situarse más allá de todos los intereses particulares y que, por lo tanto, no puede ser más que cosmopolítica.
Principio nº 5: La paz como horizonte de una cosmopolítica del Agua
¿Qué es realmente propio de una cosmopolítica y permite diferenciar una cosmopolítica de una geopolítica del Agua? El rasgo principal de una cosmopolítica, desde que este concepto fue acuñado durante la Ilustración y particularmente por Emmanuel Kant, es conducir cualquier ambición del «gobierno mundial» hacia el objetivo principal de establecer una paz duradera. En resumen: la cosmopolítica es inconcebible fuera de la paz duradera, quizás de la «paz perpetua». Una perspectiva similar supera de lejos los objetivos de una geopolítica que se contenta con tomar nota de las relaciones efectivas entre las naciones, de su historia, con hacer valer los argumentos de unos y de otros, y con constatar, llegado el caso, la gravedad de sus conflictos. Así pues, aquello que constituirá el motor principal de una cosmopolítica del Agua será la voluntad de reflexionar y de actuar sobre la problemática mundial del Agua en todos sus aspectos (tan contradictorios o conflictivos como puedan revelarse) en función del objetivo último de una paz duradera entre las naciones, las etnias, las culturas y las comunidades.
Principio nº 6: El acceso a un agua de calidad como derecho humano
Para que una cosmopolítica del Agua tenga lugar a la vez como visión, filosofía, política y aplicación práctica, no es suficiente con que sea entendida como vector de la paz duradera, sino que el acceso a un agua de calidad debe ser ampliamente reconocido por la comunidad internacional como un derecho humano (individual y colectivo) de excepcional importancia y como un derecho ineludible. Debe estar plenamente reconocido en el plano declarativo, solemnemente establecido por la comunidad internacional en la estela de la Declaración de los Derechos Humanos de 1948 y en la de otras Declaraciones universales como la del 2001 acerca de la diversidad cultural, pero también debe, concretamente, realizarse sobre el terreno a través de una convención internacional y de otros instrumentos jurídicos apropiados.
Principio nº 7: La supremacía de los imperativos éticos
Sean cuales sean las obligaciones económicas, sociales o estratégicas alegadas por los ejecutivos involucrados, la gestión (nacional, regional, internacional) del Agua debería no solamente desprivatizarse, sino también subordinarse a unos imperativos éticos considerados reguladores y no sujetos a acomodos. El respeto de estos imperativos éticos definidos o reafirmados por los representantes de la comunidad internacional, de la comunidad académica y de la sociedad civil, sería puesto bajo su control de manera permanente. En particular, el mantenimiento o el establecimiento de una distribución pública de agua de calidad para todos debería considerarse como un objetivo prioritario frente a cualquier otro (sean cuales sean las «obligaciones del mercado», de la «seguridad nacional» o las dificultades financieras) y, por lo tanto, como un objetivo que crea una obligación de medios inevitable para los ejecutivos involucrados.
Principio nº 8: La cosmopolítica por encima del derecho normativo
Otro aspecto de la supremacía del punto de vista ético: no podemos dejar las cuestiones del Agua (y la resolución de los conflictos correspondientes) en manos de los juristas, de los políticos o de los empresarios. Esto implica que el derecho público y privado del agua, nacional e internacional, existente y en desarrollo, no solamente no puede aspirar a una autonomía, sino que además debe estar subordinado a los principios de la cosmopolítica del Agua y al derecho cosmopolítico en general. De hecho, como en el caso de la cultura, el agua no puede ser «una mercancía como las otras». Al contrario, todo atestigua su singularidad irreductible, empezando por esta cualidad que la hace irremplazable: que, sin ella, la vida no es posible. Sean cuales sean los convenios en vigor o los instrumentos jurídicos ideados que permiten juzgar una problemática del Agua (un litigio transfronterizo, por ejemplo), no nos remitiremos exclusivamente a la ley definida por tales instrumentos, sino que verificaremos que esta ley sea compatible con el derecho cosmopolítico y evaluaremos las situaciones afectadas a la luz de los principios cosmopolíticos.
Principio nº 9: Por un enfoque conjunto de los problemas del Agua y de la Cultura
El Agua y la Cultura están vinculadas, en el sentido en que los hombres no pueden vivir sin la una ni la otra. Solamente un enfoque cosmopolítico de los «problemas del mundo» permite entender la importancia de un enunciado como este, así como de sus consecuencias. El poder de las costumbres y la pereza intelectual incitan, de hecho, a considerar las «cuestiones culturales» y la «cuestión del agua» como asuntos ajenos, al emplear conceptos, técnicas, enfoques totalmente diferentes, tanto para su comprensión, como para su «resolución». Contrariamente, la filosofía cosmopolítica, tal como se ha constituido a lo largo de los dos últimos siglos y medio, tiene la capacidad y el deber de identificar los numerosos vínculos que existen entre las problemáticas del Agua y las problemáticas de la Cultura, de comparar sus retos y desafíos, de poner en evidencia la convergencia necesaria de los medios políticos, jurídicos, económicos, educativos y sociales que permitirán apoderarse de manera conjunta de estos retos y desafíos con la finalidad de responder del modo más completo y útil.
Principio nº 10: Una reafirmación concreta del proyecto de las Naciones Unidas
Omitiríamos lo esencial si no comprendiésemos que gracias al proyecto de construir una cosmopolítica del Agua, inscrito en la estela de la experimentación realizada con éxito de una cosmopolítica de la diversidad cultural (dirigida por la UNESCO desde 1996) y estrechamente combinado con ella, el reto y el objetivo se sitúan más allá de un enfoque renovado de estas cuestiones clave para la Humanidad que representan el Agua y la Cultura. De hecho, más allá del reglamento de los conflictos declarados o potenciales sobre los escenarios de la Cultura y del Agua, lo que parece estar en juego no es anda menos que la propia refundación del proyecto general de las Naciones Unidas gracias al poderoso vector que constituiría el desarrollo conjunto de una cosmopolítica del Agua y de una cosmopolítica de la diversidad cultural. Al favorecer esta dinámica multilateral, que sin duda contaría con el apoyo decisivo de la sociedad civil y de la comunidad académica internacional, las Naciones Unidas tendrían la oportunidad histórica de superar concretamente sus fracasos recientes más graves (Ruanda, Afganistán, Iraq, Sudán, la República Democrática del Congo…), con la finalidad de poner en marcha de nuevo su proyecto de acuerdo a su inspiración inicial, es decir, justamente, la de un proyecto cosmopolítico.